Artículo 452 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- En caso de que se produzca la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las sanciones fijadas en este capítulo, las correspondientes a los delitos resultantes.
Título Vigésimo Primero Delitos Ambientales Capítulo I Atentados Contra el Saneamiento del Ambiente y la Ecología del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.