Artículo 472 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- A los encargados, empleados o dependientes de farmacias que al surtir una receta sustituyan el medicamento señalado en la misma por otro que cause daño o sea evidentemente inapropiado para el padecimiento para el que se prescribió aquél, así como a los que expendan medicamentos que hayan alcanzado su fecha de caducidad, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión sin perjuicio de la reparación de los daños y de la sanción que resultare a causa de su conducta ilícita.
Capítulo II Delitos de Licenciados en Derecho, Defensores y. Litigantes (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.