Código Penal estatal

Artículo 473 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 473.- Se sancionará con prisión de uno a cuatro años, suspensión del ejercicio profesional por un término igual al de la sanción impuesta y multa de cinco a cincuenta días de salario a los licenciados en derecho, salvo lo que determina el artículo 413 Bis de este Código Penal, cuando cometan alguno de los siguientes delitos:

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

I.- Alegar a sabiendas leyes inexistentes o derogadas.

II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no aprovecha a su parte; promover incidentes que motiven la suspensión del juicio, recursos manifiestamente improcedentes o que de cualquiera otra manera constituyan dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

IV.- Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un sentenciado, o la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza éstas, sea por que renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado. Aun cuando no se haya suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

V.- Por concretarse un defensor particular o social, después de aceptar el cargo a solicitar la libertad caucional de su defendido, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

VI.- A los defensores que, sin causa justificada se abstengan de promover las pruebas conducentes en defensa de los sujetos activos que los designen.

Al defensor social se le destituirá además, de su empleo. Para este efecto, el Órgano Jurisdiccional comunicará la falta respectiva a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para su destitución.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2015)

La misma sanción y multa que señala el párrafo primero de este artículo, se le impondrá a las personas que dirijan o patrocinen a los licenciados en derecho que cometan los delitos señalados.

Título Vigésimo Tercero Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones Capítulo Único Violación a las Leyes Sobre Inhumaciones y Exhumaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 473 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se sancionará con prisión de uno a cuatro años, suspensión del ejercicio profesional por un término igual al de la sanción impuesta y multa de cinco a cincuenta días de salario a los licenciados en derecho, salvo lo que…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.