Artículo 474 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de cinco a quince días de salario:
I.- Al que oculte, destruya, sepulte o exhume un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes correspondientes.
II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el sujeto activo conocía estas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.