Código Penal estatal

Artículo 481 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 481.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo, al que:

I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley;

II.- Vote más de una vez en una misma elección;

III.- Por medio de la violencia física o moral impuesta a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, los induzca en el sentido de su voto o haga proselitismo a favor de un partido o candidato;

IV.- Por medio de la violencia física o moral obstaculice o interfiera en los actos preparatorios de la elección, el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los documentos públicos electorales, los cómputos estatales, distritales o municipales o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

V.- Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa previa a la jornada electoral o durante la misma;

VI.- Solicite o recoja con o sin autorización y en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;

VII.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

VIII.- Introduzca, sustraiga o sustituya ilícitamente en cualquiera de las urnas, una o más boletas electorales originales por falsas, o bien, se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;

IX.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, en favor de un determinado precandidato, candidato, partido político o coalición, mediante pago, promesa de pago, dádiva o violencia física o moral;

X.- Asuma cualquier conducta violenta o impida sin causa justificada la apertura o cierre de la votación o afecte el normal funcionamiento de la casilla;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

XI.- Sin llenar los requisitos establecidos por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, use para una organización el nombre del partido o continúe usándolo después de haber sido cancelado;

XII.- Durante las precampañas o campañas electorales, se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda política impresa de partidos políticos, coaliciones, candidatos o precandidatos;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

XIII.- Fije propaganda electoral en lugares prohibidos por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas;

XIV.- Se ostente como funcionario electoral en cualquier lugar o ante cualquier persona sin tener esa calidad;

XV.- Viole sellos colocados en los paquetes, documentos públicos electorales o en los lugares donde se resguarden éstos;

XVI.- Realice, reciba o destine aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista prohibición legal de hacerlo o recibirlos en montos superiores a los permitidos por la ley;

XVII.- Solicite o expida facturas o comprobantes de pago a favor de un precandidato, candidato, partido político, coalición u organizaciones políticas, alterando o simulando el importe real o fecha de los bienes o servicios prestados, sin perjuicio de las penas que puedan originarse por otros delitos;

XVIII.- Altere o falsifique facturas o comprobantes de pago para justificar gastos realizados por un precandidato, candidato, partido político o coalición de partido;

XIX.- Al que valiéndose de su posición jerárquica, o poder derivado de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación o ventaja, obligue de manera expresa a uno o más electores, a abstenerse o a emitir su voto a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición.

Para el caso de la comisión de los delitos establecidos en las fracciones II, VII, VIII, XVIII y XIX del presente numeral, se aumentará además de la pena prevista, hasta una mitad de la sanción.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo, al que: I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote más de una vez en una misma…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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