Código Penal estatal

Artículo 480 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 480.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este título, se impondrá además de la punibilidad señalada en los artículos siguientes: destitución del empleo, cargo o comisión; inhabilitación de uno a cinco años para ejercer una función pública y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Capítulo II Delitos Electorales Cometidos por Cualquier Persona

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 480 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este título, se impondrá además de la punibilidad señalada en los artículos siguientes: destitución del empleo, cargo o comisión; inhabilitación de uno a…

¿Está vigente el artículo 480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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