Artículo 479 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- Para los efectos de este título, se entiende por:
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
I.- Servidores Públicos, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado o en cualquier otro organismo autónomo, en el Congreso del Estado o en el Poder Judicial del Estado o que manejen recursos públicos estatales.
También se entenderá como Servidores Públicos, a las personas que de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Chiapas y sus leyes secundarias, se les otorgue ese carácter por desempeñar un empleo, cargo o comisión en los Estados, Municipios y Tribunales Electorales, así como en los Institutos o Consejos Electorales u organismos autónomos;
II.- Funcionarios Electorales, a quienes en los términos de la legislación estatal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;
III.- Funcionarios partidistas, a los dirigentes y los representantes ante los órganos electorales de los partidos políticos y de las organizaciones políticas, en los términos de la legislación electoral;
IV.- Candidatos, a los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
V.- Precandidatos, el ciudadano que participa en los procesos internos de selección de un partido político o coalición de partidos para lograr la nominación como candidato a un puesto de elección popular y, en su caso, hasta el momento que obtenga su registro ante la autoridad electoral correspondiente;
VI.- Organizadores de actos de precampaña o campaña, las personas que coordinen, instrumenten o dirijan las acciones proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición de partidos políticos;
VII.- Campaña, se entiende al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos registrados para la obtención del voto;
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
VIII.- Precampañas, el conjunto de actos realizados por los partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas y ciudadanos, regulados por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los estatutos y reglamentos de los Partidos Políticos y coaliciones, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen;
IX.- Actos de proselitismo, son actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, entrevistas o cualquier actividad pública que tenga por objeto solicitar el voto a favor de la candidatura a un cargo de elección popular;
X.- Propaganda, al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, publicidad y encuestas por internet, grabaciones, proyecciones, encuestas, sondeos, publicidad por perifoneo y expresiones en general que durante la campaña o precampaña producen y difunden los precandidatos, candidatos o simpatizantes;
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
XI.- Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, boletas electorales, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, los que emitan los funcionarios, organismos u órganos electorales en ejercicio de sus atribuciones, las actas en general de los cómputos de circunscripción plurinominal y los demás documentos relacionados con el proceso electoral;
XII.- Materiales electorales, a los bienes muebles, marcador de credenciales, líquido indeleble, urnas, útiles de escritorio, canceles o módulos para la emisión del voto y los demás autorizados para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
XIII.- Casilla, es el lugar designado por la autoridad electoral para la recepción del voto de los ciudadanos;
XIV.- Proceso electoral, es el conjunto de actos, resoluciones, tareas y actividades que realicen los ciudadanos, los partidos políticos, los organismos electorales y las autoridades estatales y municipales con objeto de integrar los órganos de representación popular.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
El proceso electoral, comprende las etapas de preparación de elección, jornada electoral y posterior a la elección, mismas que se encuentran definidas respectivamente en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.