Código Penal estatal

Artículo 489 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 489.- Al servidor público que por sí mismo o a través de sus subordinados distraiga de su objeto, dinero, valores, fondos, bienes, servicios, o cualquier otra cosa perteneciente al Municipio, Estado o Federación que tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión en apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición, se sancionará con la punibilidad siguiente:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el salario mínimo; y II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 489 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Al servidor público que por sí mismo o a través de sus subordinados distraiga de su objeto, dinero, valores, fondos, bienes, servicios, o cualquier otra cosa perteneciente al Municipio, Estado o Federación que tenga a…

¿Está vigente el artículo 489?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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