Artículo 490 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en la entidad, a los notarios públicos que den fe de hechos no ciertos relacionados con el proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.