Artículo 492 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 492.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, al servidor público que dentro de los treinta días previos al día de la elección, promueva, publique o difunda obras públicas, con la finalidad de obtener la simpatía de los electores para orientar el voto en favor de algún candidato, partido político o coalición.
Título Vigésimo Séptimo Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado Capítulo Único Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.