Código Penal estatal

Artículo 492 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 492.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, al servidor público que dentro de los treinta días previos al día de la elección, promueva, publique o difunda obras públicas, con la finalidad de obtener la simpatía de los electores para orientar el voto en favor de algún candidato, partido político o coalición.

Título Vigésimo Séptimo Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado Capítulo Único Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, al servidor público que dentro de los treinta días previos al día de la elección, promueva, publique o difunda obras públicas,…

¿Está vigente el artículo 492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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