Código Penal estatal

Artículo 52 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos.

La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la destitución de cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o privado o la inhabilitación temporal para ejercer los mismos.

La suspensión y privación de derechos y funciones podrá operar:

I.- Por ministerio de ley como consecuencia necesaria de una sanción diferente.

II.- Por ser señalada expresamente como sanción en la sentencia.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la sanción de la que es consecuencia; en el segundo, comenzará al terminar cualquier sanción de prisión que se haya impuesto y su duración se especificará en la sentencia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

En ningún caso el sentenciado podrá exigir la reinstalación en el cargo, empleo o comisión pública o privada que ostentaba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos. La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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