Artículo 52 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos.
La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la destitución de cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o privado o la inhabilitación temporal para ejercer los mismos.
La suspensión y privación de derechos y funciones podrá operar:
I.- Por ministerio de ley como consecuencia necesaria de una sanción diferente.
II.- Por ser señalada expresamente como sanción en la sentencia.
En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la sanción de la que es consecuencia; en el segundo, comenzará al terminar cualquier sanción de prisión que se haya impuesto y su duración se especificará en la sentencia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
En ningún caso el sentenciado podrá exigir la reinstalación en el cargo, empleo o comisión pública o privada que ostentaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.