Artículo 53 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- La pena de prisión produce la suspensión de derechos políticos y los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión iniciará cuando cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
La privación surtirá efectos, desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
Capítulo VII Inhabilitación, Destitución o Suspensión de Cargos o Empleos Públicos o Ejercicio de Profesiones, Actividades Técnicas u Oficios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.