Artículo 57 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La suspensión en el ejercicio de profesiones, actividades u oficios se regirá, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones del capítulo que precede.
Capítulo VIII Intervención, Remoción, Prohibición de Realizar Determinadas Operaciones, Suspensión y Disolución de las Personas Jurídicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.