Código Penal estatal

Artículo 58 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, sólo podrán decretarse en sentencia definitiva en virtud de pedimento del Ministerio Público, por el o los ofendidos, siempre que en el proceso se compruebe que los actos delictuosos cometidos por los miembros o representantes legítimos de las personas jurídicas, lo fueron con los medios o elementos propios de las mismas bajo su amparo y en su beneficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Las sanciones a que se refiere este capítulo, sólo podrán decretarse en sentencia definitiva en virtud de pedimento del Ministerio Público, por el o los ofendidos, siempre que en el proceso se compruebe que los actos…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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