Artículo 58 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, sólo podrán decretarse en sentencia definitiva en virtud de pedimento del Ministerio Público, por el o los ofendidos, siempre que en el proceso se compruebe que los actos delictuosos cometidos por los miembros o representantes legítimos de las personas jurídicas, lo fueron con los medios o elementos propios de las mismas bajo su amparo y en su beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.