Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo, se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo a favor de la comunidad, puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
Cada día de prisión, será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo, será fijada por el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011)
Tratándose de delitos de violencia familiar, el trabajo a favor de la comunidad deberá de llevarse a cabo en lugares destinados a atender casos de víctimas a este delito. Asimismo, deberá aplicarse, de forma conjunta, por lo que corresponde a dicho delito, el trabajo a favor de la comunidad y la multa a que se haga acreedor.
Capítulo XII Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.