Artículo 64 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de la tranquilidad pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus familiares. Estas medidas no podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta.
Capítulo XIII Vigilancia de la Policía o Supervisión de la o Autoridad Competente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.