Artículo 69 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo hecho a sujetos imputables.
Concluido el tiempo de tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable, preferentemente a sus familiares para que se hagan cargo de él; si no los hubiere o si habiéndolos no aceptaran y no les fuera legalmente exigible que se hicieran cargo del inimputable, será puesto a disposición de las autoridades de salud o de alguna institución asistencial para que procedan en términos de ley con el tratamiento pertinente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Capítulo XV Tratamiento contra adicciones, de desintoxicación, medidas reeducativas, tratamiento psicoterapéutico integral y protección de la dignidad humana (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.