Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial del Estado o en una ley Federal, se aplicará cualquiera de éstas, observando en lo conducente las disposiciones de este Código.
Para efectos del párrafo anterior, la aplicación de leyes federales será únicamente en los casos de materias concurrentes previstas en éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.