Artículo 8 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud, y;
III. La principal excluirá a la subsidiaria.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Capítulo VI De la competencia del Juez (ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Artículo 8 Bis.- Es Juez competente para juzgar los hechos delictuosos y para aplicar la sanción correspondiente:
I. El del lugar donde se cometió el delito.
II. El del lugar donde el probable responsable sea internado derivado de razones de seguridad, circunstancias personales del sujeto activo u otras que impida garantizar el desarrollo adecuado del proceso en el lugar en donde se cometió el delito. Para ello, el Ministerio Público deberá contar con la ratificación por escrito del Procurador General de Justicia del Estado;
III. En aquellos casos en que instaurado el proceso, el inculpado sea trasladado a otro Centro de Reinserción Social, como consecuencia de que se hubiere actualizado alguna de las razones o circunstancias a que se refiere la fracciónanterior (sic), será competente el Juez del lugar a donde haya sido trasladado, quien continuara la secuela procesal hasta dictar la sentencia definitiva.
En este supuesto, también será necesaria la petición del Ministerio Público y la ratificación del Procurador General de Justicia del Estado.
Título Segundo El Delito Capítulo I Concepto y Formas del Delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.