Artículo 71 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- El Órgano Jurisdiccional, impondrá las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes para cada delito, dentro de los límites fijados por la ley tomando como base la gravedad de la conducta típica y antijurídica, las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiaridades del sentenciado, así como su grado de culpabilidad, tomando en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro al que hubiere sido expuesto;
III. En su caso, las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima o sujeto pasivo;
V. La edad, nivel de educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Cuando el delito de que se trate tenga prevista pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer, motivando su resolución, la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2009)
Artículo 71 Bis.- Cuando los sujetos pasivos del delito sean menores de edad, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores de sesenta y cuatro años, y en la ejecución del delito se emplee violencia moral, psicológica, verbal, económica o cualquier otro tipo de violencia, la pena establecida deberá aumentarse en una tercera parte de la que le corresponda del delito que se trate; y en una mitad más, cuando en la ejecución del delito se emplee violencia física.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 71 Ter.- Para la emisión de las órdenes emergentes y preventivas establecidas en los artículos 70 Bis, 70 Ter y 70 Quater, las autoridades competentes deberán observar los principios de protección a la víctima y la familia, de urgencia, de accesibilidad, integralidad, aplicación general y de utilidad procesal, tomando en consideración:
I. El riesgo o peligro existente.
II. La seguridad de la víctima.
III. Los elementos de certeza existentes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 71 Quater.- Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes emitidas o la determinación de las mismas en sus resoluciones.
Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de las hijas o hijos, de las personas que convivan con ellas o se encuentren a su guarda o custodia, de los responsables de la atención integral de los refugios o del Ministerio Público. Respecto de las personas menores de edad, se sujetarán a lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 71 Quintus.- Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para el delito doloso que se haya cometido.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.