Artículo 76 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad impuesta entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al procesado o sentenciado.
Cuando una ley quite a una conducta el carácter de delictiva que la ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a las personas a quienes se esté juzgando por tales ilícitos y a los sentenciados que se hallaren cumpliendo su sanción; asimismo cesarán de pleno derecho todos los efectos que debieran producir las resoluciones pronunciadas, pero únicamente respecto de efectos futuros a partir de la publicación de la nueva ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.