Artículo 75 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, la pena se fijará aplicando la disminución o el aumento de los términos mínimos y máximos de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.