Artículo 74 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El aumento o la disminución de la pena fundados en las relaciones personales, en las calidades o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquel. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tenían conocimiento de ellas al momento de cometerse el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.