Código Penal estatal

Artículo 92 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- En caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de la pena máxima que la ley prevea para el delito cometido, sin que el total de la pena pueda exceder del término máximo señalado en este Código.

Capítulo VII Punibilidad para los Casos de Error (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 92 de Código Penal para el Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

En caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de la pena máxima que la ley prevea para el delito cometido, sin que el total de la pena pueda exceder del término máximo señalado…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.