Artículo 93 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- En caso de que el error de tipo señalado en el artículo 25, fracción IV, apartado A, de este Código sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo siempre y cuando él delito del que se trate admita dicha forma de realización.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.