Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- En caso de que el error de prohibición señalado en el artículo 25, fracción I, apartado C, de este Código sea vencible, la pena se atenuará y se aplicará del mínimo hasta una tercera parte de la pena máxima establecida para el delito de que se trate.
Capítulo VIII Punibilidad en los Casos de Exceso en las Causas de Justificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.