Artículo 95 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Al que incurra en exceso en la legítima defensa, estado de necesidad justificante, en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, se le impondrá del mínimo hasta la mitad de la pena máxima o medidas de seguridad que correspondan al delito de que se trate.
Capítulo IX Sustitución y Conmutación de Penas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.