Código Penal estatal

Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes:

I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años de prisión.

II.- Por semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión.

III.- Por multa, si la pena de prisión no excede de dos años.

La multa en este caso, no podrá exceder del equivalente a quinientos días de salario.

La duración del tratamiento en libertad y semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Para que la pena de prisión pueda ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, será necesaria la conformidad del sentenciado con el fallo y que acredite la disponibilidad de la institución donde prestará sus servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes: I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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