Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- El juzgador podrá sustituir la pena de prisión al dictar sentencia definitiva, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 71 en los términos siguientes:
I.- Por tratamiento en libertad o trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años de prisión.
II.- Por semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión.
III.- Por multa, si la pena de prisión no excede de dos años.
La multa en este caso, no podrá exceder del equivalente a quinientos días de salario.
La duración del tratamiento en libertad y semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Para que la pena de prisión pueda ser sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, será necesaria la conformidad del sentenciado con el fallo y que acredite la disponibilidad de la institución donde prestará sus servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.