Artículo 110 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110. Prescripción y extinción de la condena.
Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.