Artículo 112 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112. Autoridad competente para resolver la extinción.
La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del ministerio público o por el órgano jurisdiccional durante el proceso, según sea el caso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.