Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. Facultad jurisdiccional en la ejecución.
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se ha extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.