Artículo 114 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114. Es imprescriptible la acción persecutoria en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)
I. Por el delito de homicidio doloso, en todas sus formas y modalidades tipificadas en los artículos 120, 121 en relación al 124 Bis, 123 Bis, 124, 134 y 135, así como para los delitos de Violación, en todas sus formas y modalidades tipificadas por los artículos 144 al 147, Abuso Sexual, tipificado en los artículos 149 a 151, tratándose de víctimas menores de edad, y Pederastia, tipificado en el artículo 178, todos de este Código.
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II. Por los delitos de peculado tipificados por los artículos 237 y 237 BIS, cohecho, enriquecimiento ilegítimo y desaparición forzada de personas;
y III. Cuando el delito cometido atente contra el derecho a recibir alimentos de los menores e incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.