Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 122. Son circunstancias atenuantes de la penalidad del delito de Homicidio y se sancionará de la siguiente forma:
I. Cuando el Homicidio sea cometido en riña se aplicarán:
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
a) De siete a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización tratándose del provocador;
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
b) De cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, si es el provocado; y II. Cuando en la comisión de un homicidio intervinieren dos o más sujetos y realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlo de la vida y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes al homicidio cometido según su respectiva modalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.