Código Penal estatal

Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 122. Son circunstancias atenuantes de la penalidad del delito de Homicidio y se sancionará de la siguiente forma:

I. Cuando el Homicidio sea cometido en riña se aplicarán:

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

a) De siete a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización tratándose del provocador;

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

b) De cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, si es el provocado; y II. Cuando en la comisión de un homicidio intervinieren dos o más sujetos y realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlo de la vida y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes al homicidio cometido según su respectiva modalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Penal para el Estado de Colima?

Son circunstancias atenuantes de la penalidad del delito de Homicidio y se sancionará de la siguiente forma: I. Cuando el Homicidio sea cometido en riña se aplicarán: (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016) a) De…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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