Artículo 125 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125. Lesión es toda alteración o daño en la integridad física o en la salud, producida por una causa externa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.