Código Penal estatal

Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 124. Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de éste, siempre y cuando se trate de una persona que padezca una enfermedad incurable, en fase terminal, medicamente demostrable y medien razones humanitarias, se le aplicará una pena de prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 4 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 124. Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre, reiterada e inequívoca de éste, siempre y cuando se trate de una persona que padezca una enfermedad incurable, en fase terminal, medicamente…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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