Artículo 127 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127. Cuando las lesiones sean calificadas, las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán de seis meses a cinco años de prisión.
Igual sanción se aplicará cuando las lesiones sean producidas por disparo de arma de fuego o alguna de las armas consideradas como prohibidas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Cuando las lesiones sean producidas por razones de género, de orientación sexual o de identidad de género, conforme a los supuestos de los artículos 123 Bis y 124 Bis de este Código, la pena se aumentará de seis meses a cinco años de prisión.
(PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I. (DEROGADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II. (DEROGADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.