Código Penal estatal

Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 128. Cuando las lesiones sean inferidas a un menor, o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a una persona mayor de sesenta años, con quien tenga por cualquier razón el deber de cuidarlo, se le impondrán, las mismas sanciones que para las lesiones calificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 128. Cuando las lesiones sean inferidas a un menor, o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a una persona mayor de sesenta años, con quien tenga por cualquier razón el deber de…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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