Artículo 133 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133. Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes fueron los autores, a todos se les impondrán desde el mínimo, hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y, en su caso, las medidas de seguridad, correspondientes a las lesiones cometidas, según su respectiva modalidad.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.