Artículo 134 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134. El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que pretende cometer;
II. Con alevosía, consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. Con ventaja, cuando el sujeto activo no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IV. Con traición, consistente en violar la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. Cuando exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;
VI. (DEROGADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VII. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
VIII. Cuando se cometa dolosamente y el sujeto pasivo haya sido periodista o miembros de las fuerzas armadas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
IX. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona. O se deje uno o más mensajes que atenten contra la dignidad humana, por la exhibición de la causa de la muerte; o (ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
X. Cuando se cometa dolosamente en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.