Código Penal estatal

Artículo 134 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 134. El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que pretende cometer;

II. Con alevosía, consistente en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

III. Con ventaja, cuando el sujeto activo no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IV. Con traición, consistente en violar la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón del parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. Cuando exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;

VI. (DEROGADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VII. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

VIII. Cuando se cometa dolosamente y el sujeto pasivo haya sido periodista o miembros de las fuerzas armadas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IX. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona. O se deje uno o más mensajes que atenten contra la dignidad humana, por la exhibición de la causa de la muerte; o (ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

X. Cuando se cometa dolosamente en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 134. El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Con premeditación, la que se da cuando el agente haya reflexionado sobre el delito que…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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