Código Penal estatal

Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 135. Se impondrán las sanciones del homicidio o lesiones calificadas, cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, venenos o cualquier otra sustancia nociva a la salud, o con depravación, crueldad o brutal ferocidad.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 135 BIS.- Cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar heridas o muertas, se aumentarán las sanciones correspondientes hasta en cinco años la pena de prisión, y la multa hasta en cien unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 135. Se impondrán las sanciones del homicidio o lesiones calificadas, cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, venenos o cualquier otra sustancia nociva…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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