Código Penal estatal

Artículo 137 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 137. Cuando se cometa homicidio culposo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, al responsable se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión, multa por el importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, e inhabilitación hasta por diez años para realizar la actividad por la cual se ocasionó el delito.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2022)

A quien con motivo de tránsito de vehículos cometa homicidio, y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, o transporte personas en la caja, canastilla o en el exterior del vehículo, se le impondrá pena de prisión de cuatro a doce años, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

A quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, y a consecuencia de su conducta culposa cause homicidio, la sanción será de siete a quince años de prisión, multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación o suspensión para obtener otros de igual naturaleza por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2022)

En caso de que el conductor, en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, por transportar personas en la caja, canastilla o en el exterior del vehículo, ocasionen de manera culposa lesiones de las consideradas en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 126 de este Código, al responsable se le impondrá pena de prisión de dos años hasta la mitad de la que en cada caso corresponda, así como multa por el importe equivalente de doscientas a setecientas unidades de medida y actualización, e inhabilitación hasta por cinco años para realizar la actividad por la cual se ocasionó el delito.

Para los efectos del artículo anterior se considerará estupefaciente, psicotrópico o vegetales los que determine la Ley General de Salud como ilegales.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 137 de Código Penal para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 137. Cuando se cometa homicidio culposo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier sustancia psicotrópica, al responsable se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión, multa…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.