Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138. Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.