Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 139. A la mujer o persona gestante que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación se le impondrán de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que, haga abortar a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Mediada (sic) de Actualización.
En este caso, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.