Artículo 149 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 149. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.