Artículo 148 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 148. A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización.
Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.