Artículo 155 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 155. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años de edad, o aún con el consentimiento de una menor de esa edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, la embarace por inseminación artificial o cualquier método de reproducción asistida, se le aplicarán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Si la inseminación o método de reproducción asistida se realiza con violencia la pena de prisión será de cinco a catorce años y la multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.