Artículo 154 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154. A quien sin consentimiento de la mujer mayor de dieciocho años de edad o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella cualquier técnica de reproducción asistida, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.