Código Penal estatal

Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 153. A quien disponga de óvulos, esperma, cigotos o embriones humanos con fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión, impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud, biológicas, así como las técnicas de reproducción o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 153. A quien disponga de óvulos, esperma, cigotos o embriones humanos con fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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