Código Penal estatal

Artículo 170 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 170. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización:

I. Al que sin la debida autorización fabrique, publique, transporte, o posea, libros, revistas, escritos, imágenes, fotografías, dibujos, pinturas, esculturas, carteles, grabaciones de imágenes o sonidos, mecanismos u otros objetos, ya sea por televisión, Internet, radio o telefonía de cualquier tipo, con implicaciones sexuales, por sí mismos o por su contenido, con el fin de distribuirlos, comercializarlos o exponerlos públicamente;

II. Al que realice exhibiciones lascivas u obscenas, por sí o por terceras personas, en público o por cualquier medio electrónico, incluyendo Internet o teléfonos celulares;

III. Al que públicamente invite a otro a realizar un acto sexual; o IV. A quien haga exhibición obscena de sus órganos sexuales o se haga tocamientos obscenos en público o en privado, de manera que pueda ser visto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si el pasivo es persona menor de dieciocho años de edad, o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se aumentará en un tercio más la sanción privativa de libertad y la multa aplicable aumentará hasta en doscientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si los actos a que se refiere este artículo se realizan en plazas, cines, parques, centros deportivos o culturales, avenidas, calles y otros espacios considerados como vía pública, donde concurran habitualmente personas menores de edad o por estar próximos a centros de diversión y esparcimiento para familias o edificios escolares, o sean lugares donde los propios menores deben transitar, se impondrá a los responsables de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Penal para el Estado de Colima?

Se impondrá de uno a cinco años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización: I. Al que sin la debida autorización fabrique, publique, transporte, o posea,…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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