Código Penal estatal

Artículo 169 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 169. Al que obtenga un lucro o cualquier satisfacción con la explotación de una o más personas menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Para este efecto, se entiende por explotación el hecho de que un adulto, teniendo otras alternativas para apoyar la economía personal o familiar, permita o induzca que una o más de las personas señaladas en párrafo precedente, trabajen con fines económicos y el ingreso aportado por el menor sea utilizado con objetivos ajenos a su desarrollo sano e integral y el de su familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 169. Al que obtenga un lucro o cualquier satisfacción con la explotación de una o más personas menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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